Anonimizar registro de conflictos de intereses para auditoría interna – Anonimización conforme al RGPD según Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; RGPD arts. 5, 30
El registro de conflictos de intereses es el documento en el que una entidad sujeta a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, deja constancia de las situaciones en que los intereses de empleados o de la propia entidad pueden afectar a los clientes. anonym.legal seudonimiza los datos de empleados y clientes afectados para auditoría interna del proceso de gestión de conflictos, con un mapa de reversión conforme al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679, aplicable desde el 25 de mayo de 2018).
Cuándo se aplica
Aplica en auditorías internas que evalúan la efectividad del proceso de identificación y gestión de conflictos de intereses, en revisiones de la adecuación de las medidas de mitigación adoptadas, y en la formación del personal sobre la política de conflictos de intereses de la entidad.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el registro de conflictos de intereses (PDF, XLSX o exportación del sistema) a anonym.legal.
- El motor identifica nombres de empleados, clientes afectados, partes relacionadas y responsables de la decisión de gestión del conflicto.
- Cada persona física recibe un seudónimo consistente en todo el registro.
- El tipo de conflicto, la categoría de servicio afectada, las medidas de mitigación adoptadas y la resolución se conservan íntegros.
- El cargo o función del empleado se conserva en forma genérica para la utilidad auditoría.
- Se genera el mapa de reversión cifrado con residencia en la UE.
- El registro seudonimizado se distribuye exclusivamente al auditor interno o formador autorizado.
Qué proporciona usted
- Registro de conflictos de intereses en PDF, XLSX o exportación del sistema
- Política de conflictos de intereses de la entidad (si se incluye como referencia)
- Período de referencia del registro
Limitaciones y precauciones
- anonym.legal no evalúa si los conflictos registrados fueron gestionados adecuadamente conforme a la Ley 6/2023 y los criterios técnicos de la CNMV; ese análisis corresponde al auditor interno. El tratamiento indebido de los datos personales del registro puede además exponer a la entidad a sanciones del RGPD de hasta el 4 % del volumen de negocio anual mundial conforme al art. 83 RGPD.
- Algunos conflictos de intereses pueden seguir siendo identificativos incluso seudonimizados si la situación descrita es muy específica o poco frecuente en la entidad.
- El registro original debe conservarse y ser accesible para el supervisor competente; la seudonimización no sustituye a la conservación del original.
Preguntas frecuentes
¿Se conservan las medidas de mitigación adoptadas para cada conflicto?
Sí. Las medidas de mitigación adoptadas (murallas chinas, revelación al cliente, abstención de la operación, supervisión reforzada), la categoría de servicio afectada y la resolución final del conflicto se conservan íntegramente como datos funcionales del proceso.
¿Puede utilizarse el registro seudonimizado para evaluar la efectividad de las murallas chinas?
Sí. El registro seudonimizado permite al auditor analizar la tipología de conflictos, la frecuencia de cada medida de mitigación y la efectividad de las murallas chinas, sin acceder a los datos personales de los empleados afectados.