Anonimizar demandas de filiación y paternidad para revisión pericial y formación – Anonimización conforme al RGPD según CC arts. 108-141 (RD 24 julio 1889); LEC arts. 764-768 (Ley 1/2000); RGPD art. 9
La demanda de filiación es el escrito mediante el cual se solicita judicialmente, conforme a los arts. 764-768 LEC y los arts. 108-141 CC, la determinación de la paternidad o maternidad; identifica al hijo, a la madre, al padre presunto y en ocasiones a terceros, con datos que incluyen información genética y relaciones íntimas, categoría especial bajo el RGPD art. 9. anonym.legal seudonimiza estos datos para su tratamiento externo.
Cuándo se aplica
Aplica cuando la demanda de filiación debe compartirse con laboratorios periciales de genética para preparar el encargo pericial, revisarse por abogados colaboradores externos, o emplearse en formación jurídica sobre acciones de filiación sin exponer la identidad de los interesados ni datos genéticos.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube la demanda en PDF o DOCX a anonym.legal.
- El motor detecta nombre, DNI y datos de cada parte (hijo, progenitores presuntos y terceros), así como referencias a pruebas de ADN u otros datos genéticos.
- Los datos genéticos y los datos relativos a la vida sexual son categoría especial RGPD art. 9 y reciben seudonimización reforzada.
- Cada persona recibe un seudónimo coherente en todo el escrito y en los documentos periciales adjuntos.
- Las pretensiones de reconocimiento de filiación, los arts. 108-141 CC invocados y la referencia a los arts. 764-768 LEC se conservan como contenido estructural.
- Se genera el mapa de reversión cifrado con residencia de datos en la UE.
- La demanda seudonimizada se exporta en el formato original para revisión o encargo pericial.
Qué proporciona usted
- Demanda de filiación o paternidad en PDF o DOCX
- Informes periciales de ADN si ya están disponibles y deben seudonimizarse
- Documentación civil adjunta (certificados de nacimiento, reconocimientos notariales)
- Indicación de si el escrito contiene datos genéticos que requieren protección reforzada
Limitaciones y precauciones
- anonym.legal no evalúa la viabilidad procesal de la acción de filiación ni la suficiencia de las pruebas; esa valoración corresponde al abogado.
- Los datos genéticos son categoría especial bajo el RGPD art. 9; la seudonimización reduce el riesgo pero requiere base jurídica reforzada para cualquier tratamiento externo.
- El escrito seudonimizado no puede presentarse en el juzgado en sustitución del original.
- Las acciones de filiación afectan al estado civil de las personas (art. 751 LEC, indisponibilidad del objeto); la seudonimización no altera los efectos jurídicos de la sentencia. El RGPD, aplicable en toda la UE desde 2018, sanciona en su art. 83.5 el tratamiento indebido de datos genéticos (categoría especial del art. 9) con multas de hasta 20 M€ o el 4 % de la facturación mundial anual, y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) añade garantías nacionales.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se tratan las referencias a pruebas de ADN en el escrito?
Las referencias a pruebas genéticas son datos de categoría especial bajo el RGPD art. 9. El motor las identifica y aplica seudonimización reforzada, desvinculando los resultados de los identificadores personales. Se genera una alerta al usuario sobre la presencia de datos genéticos que requieren base jurídica específica para su tratamiento.
¿Puede el escrito seudonimizado compartirse con el laboratorio pericial para preparar el encargo?
Para la fase de briefing inicial, sí. El laboratorio pericial necesitará trabajar con muestras biológicas y documentos originales para emitir el informe de ADN. El escrito seudonimizado permite al abogado preparar el encargo sin exponer los datos personales de las partes en la comunicación preliminar.
¿Se seudonimiza también el nombre del hijo menor objeto de la acción de filiación?
Sí, con máxima protección. El menor es la parte más vulnerable del proceso y sus datos reciben tratamiento reforzado conforme al RGPD art. 9 y la LOPDGDD art. 9. El seudónimo asignado es coherente en todo el expediente para preservar la integridad de los documentos procesales. Conforme al art. 770.4ª LEC, si el hijo tiene doce años cumplidos, su audición es preceptiva en el procedimiento de filiación; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (art. 9.2), reconoce esa misma edad como el umbral de madurez suficiente para que el menor ejerza por sí mismo el derecho a ser oído.